– LLamamos a la compañia y le informamos que no queremos renovar?
-Devolvemos el recibo bancario?
-Contratamos una póliza nueva y nos olvidamos de la anterior?
ERROR , NINGUNA DE LAS TRES ES CORRECTAS…
Los contratos de seguros estan regulados por la Ley 50/1980 del Contrato de seguros , en ella se diferencian las polizas temporales y los contratos que se prorrogan automaticamente , estos ultimos son los más generalizados .Y son los que la mayoria de usuarios poseemos como particulares , ello significa que si ninguna de las partes ASEGURADO y ASEGURADOR indican lo contrario , el contrato se renovarà automaticamente.
En este aspecto la ley es muy clara , el unico requisito para anular una póliza renovable es AVISAR a la otra parte de forma fehaciente con una antelacion de dos meses anteriores al vencimiento de la póliza.
Las compañias para anular las polizas a sus a segurados , siempre cumplen este requisito , pero desafortunadamente los asegurados no , y esto les puede acarrear dificultades.
El articulo 15 de la misma ley hace referencia a ello , y nos indica que si el asegurado no ha informado en PLAZO Y FORMA el asegurador podra reclamar la prima incluso judicialmente.
En la practica , las aseguradoras no estan reclamando las renovaciones pagadas , cuando la cuantia de la prima anual no es elevada y con tomadores que sean personas físicas , pero cuando hablamos de personas juridicas y primas relevantes , las compañias destinan recursos juridicos para el cobro de la misma.
Por tanto recomendamos tengan en cuenta este aspecto , y unos meses antes del vencimiento estudien la renovación o no de sus pólizas , se dejen asesorar por su corredor de seguros y tomen la decisión que más les convenga , pero sin correr riesgos innecesarios