¿QUE OBLIGACIONES TIENE UN ESTABLECIMIENTO HOTELERO , FRENTE A LOS USUARIOS DEL PARKING PRIVADO?

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El Hotelero debe informar siempre , ya que puede actuar u ofrecer dos servicios distintos:

1-Puede alquilar un espacio para estacionar, sin ningún servicio de guardia , custodia o vigilancia.
En este caso en el ticket del servicio , se debe informar que se ALQUILA el espacio , y el hotelero tan solo se hace responsable del daño que sea responsable directo.

2-Puede realizar la guardia y custodia del vehículo.En ese caso el hotelero se responsabilizara solo de:
Daños al vehículo por robo o su intento , o por incendio. Nunca se ampara los bienes del interior del vehículo ya que en la entrada del establecimiento , no se ha inventariado el contenido del mismo.
Al igual que golpes o rayadas que pueda tener el vehículo , no de dará cobertura , ya que no se chequea el estado del vehículo antes de estacionar.

Lo que recomendamos siempre para prevenir incidencias , mostrar de la manera más clara posible , las coberturas que les ofrecemos , tanto en rotulos dentro del parking como en el reverso del ticket del mismo.

Cualquier consulta , duda o ampliación sobre el tema estamos a su disposición.

http://www.caralticonesa.com

Adjuntamos un link con algo más de información técnica.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l40-2002.html

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