A la hora de asegurar una embarcacion de recreo de alquiler , la mayoria de armadores optan por las llamadas Institute Yach Clauses ,o también llamadas ” clausulas inglesas”, uno de los productos aseguradores más completos , donde encontraran la mayoria de problemas que puedan surgir cubiertos por la póliza.
Pero existen algunas exclusiones que pasamos a relacionar:
1 -La mayoria de contratos EXCLUYE los daños propios (averias particulares) producidos si la embarcacion esta fondeada , sin vigilancia permanente de patron o bajo la supervision de un puerto o amarre con vigilancia.
2 -La llamada APROPIACION INDEBIDA , que se produce cuando el cliente de una empresa de alquiler de barcos , no llega a devolver nunca la embarcación.
La mejor opción para evitar una exclusión en estas contingecias , ya que las compañias son reacias a dar estas coberturas , será la prevención y gestión de riesgos.
Para el primer caso , una charla profunda con el cliente antes de entregarle la embarcación , indicando de manera clara las posibilidades de su travesia , las virtudes del barco , las zonas conflictivas de la costa y porsupuesto la negativa a que se fondeen sin vigilancia permanente de la embarcación.
En la segunda exclusión , deberemos recurrir a la tecnologia , ya que con una charla distendia no evitaremos las intenciones, deberemos utilizar sistemas de seguimiento Gps , y ampliar las fianzas o garantias de los clientes.
Aunque siempre la mejor opción es acudir a su Correduria de Seguros.